El abogado Jimenense Javier Arturo R.B. ex asesor en el Congreso del Estado y el cuál es señalado de privación de la libertad, lesionar y ejercer tortura a su pareja sentimental, se encontrará el resto de su vida en prisión, pues como se redacta al Código Penal del Estado de Chihuahua, la pena mínima por el delito de secuestro, está contemplada con 50 años de prisión, esto sin contabilizar aún las penas por el resto de los delitos que logró establecer la Fiscalía Especializada de la Mujer.
Según el código Penal, el delito de secuestro, cuenta con un mayor rango de años de prisión para quien lo lleva acabo y además no se da ningún beneficio pre liberatorio, es decir que la persona, debe cumplir cada uno de los años que así dicte el juez, ya que es uno de los delitos más penados a nivel del estado.
“Cuando nos dijeron que no nos daban la tentativa del feminicidio y violación, para fines de sanción, a nosotros no nos afectó que no quitaran esos dos delitos, porque la actividad delictiva queda en el delito de privación de la libertad, quedo en una modalidad que con agravantes puede llegar desde 50 hasta los 100 años, que es cuando se mantiene un parentesco, confianza o relación” explicó la Fiscal Especializada Wendy Chávez.
Javier Arturo R. B. fue acusado de haber ejercido violencia a su pareja en varias ocasiones, sin embargo, la peor de las agresiones se registró en el mes de septiembre, cuando aplicó una severa tortura por siete días consecutivos, al grado de casi dar deceso a la vida de su pareja, luego de que se dictó la acción de que la mantuvo presuntamente atada de pies y manos en una cama, donde la golpeaba, le negaba el alimento y realizaba distintos maniobras de tortura e incluso de intento de violación sexual.
Todos estas aberraciones fueron expuestos ante un juez de control, quien luego de escuchar los escalofriantes hechos, concluyó que Javier Arturo, solo tendría que ser juzgado por el delito de violencia doméstica, lesiones y secuestro, pero eliminó dos tentativas, una por violación y otra más por feminicidio.
De acuerdo al análisis del juez, los hechos no calificaron para ser imputadas al detenido, pues resolvió que si el hubiera querido, la hubiera matado, es decir, que el hecho de mantenerla atada y torturada, no era con el propósito de matarla, al igual que la violación, a pesar de que ella fue la que se negó a ser afectada en este sentido.
La Fiscal Especializada, comentó que el delito de secuestro aplica en este tipo de casos, no por el hecho de que exigiera o no dinero, sino porque la ley considera que se consuma una privación de la liberad, “cuando los autores tengan vinculo de parentesco, amistad, gratitud, confianza, relación laboral con la víctima o personas relacionada con esta”.
“Es un indicativo de que él quería terminar con si vida, porque la tenía privada, sin darle comida, ¿Cuánto tiempo la mantuvo así, en esas condiciones, si la familia no la podia localizar?, y ¿con qué motivos?, es como si dejas a alguien que deje de consumir agua, le puedes provocar la muerte a largo plazo, es una conducta que escaló a 7 días seguidos, que quizá pudieron ser más si un tercero no interviene, la tentativa es eso, que se hagan actos tendientes a hacer eso, pero no lo consideraron” explicó.
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